Art. 11
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Art. 11

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En vigor desde 21 dic 2023
1. El Registro Estatal practicará los asientos mediante hojas registrales que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico. 2. Se dispondrá de una hoja registral por cada uno de los prestadores inscritos en cada sección, que serán identificados internamente por un número único de inscripción. 3. Se practicarán a instancia de parte los asientos de presentación, entendiendo por tales los que recogen la presentación de comunicaciones previas y solicitudes de inscripción por los prestadores. 4. Se practicarán de oficio las inscripciones y cancelaciones. También se practicarán de oficio los asientos registrales relativos a las resoluciones sancionadoras de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
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