Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 nov 2002
La aplicación de las previsiones contenidas en este Real Decreto no implicará aumento del gasto público. Los costes que origine su entrada en vigor se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios existentes para el personal y el funcionamiento de las hasta ahora denominadas Consejerías de Educación y Ciencia.
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