Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 27En vigor desde 2 nov 2002
El plazo de permanencia en el exterior de los funcionarios a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 será de un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación establecido para los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-9