Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 2 nov 2002
1. El Secretario general tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de Educación, bajo la dirección del Consejero respectivo.
2. Su nombramiento corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública conforme a lo dispuesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, debiendo cumplir el requisito establecido en el artículo 6.3, párrafo b), que se referirá, en este caso, al desempeño previo de otro puesto de Secretario general.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-8