Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas

Art. 19

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En vigor desde 2 nov 2002
1. El resto del equipo directivo será nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente. Cuando ello no sea posible, el citado Ministerio lo designará libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo. 2. El periodo de vigencia de los nombramientos a que se refiere el apartado anterior coincidirá con el mandato del Director proponente.
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eli/es/rd/2002/10/31/1138#art-19