Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas
Art. 18
18 / 27En vigor desde 2 nov 2002
1. Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección.
2. De no ser posible el nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a designarlo libremente, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.
3. Su nombramiento podrá extenderse a todo el periodo de adscripción previsto en este Real Decreto, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho periodo de adscripción.
4. Los Directores de los centros con participación del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-18