Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Personal docente
Art. 16
16 / 27En vigor desde 2 nov 2002
La organización del trabajo de los funcionarios docentes con destino en el exterior será establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en función de las características de los diferentes tipos de centros y programas y de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-16