Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Personal docente
Art. 15
15 / 27En vigor desde 2 nov 2002
1. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento establecido en el artículo anterior se cubrirán, hasta su provisión reglamentaria, mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento.
2. En el supuesto de que los docentes así destinados participen y obtengan una vacante en el concurso público de méritos siguiente, su primer nombramiento se realizará por el tiempo que reste para completar el primer periodo de dos cursos escolares al que se refiere el artículo 14.3 del presente Real Decreto.
3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acción educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de carácter innovador, se podrá destinar a los funcionarios docentes necesarios en comisión de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, las plazas deberán ser cubiertas por el sistema ordinario.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-15