Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 2 nov 2002
Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.
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eli/es/rd/2002/10/31/1138#art-13