Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 27En vigor desde 2 nov 2002
1. Los puestos vacantes que no puedan ser cubiertos de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior se cubrirán, hasta su provisión reglamentaria, mediante comisiones de servicio, por el plazo de un año, entre funcionarios que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el sistema ordinario de provisión.
2. En el supuesto de que los funcionarios así destinados participen y obtengan un puesto mediante el sistema ordinario de provisión, su primer nombramiento se realizará por el segundo periodo de dos cursos escolares al que se refiere el artículo 10.4.
3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acción educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de carácter innovador, se podrá destinar a los funcionarios necesarios en comisión de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, los puestos deberán ser cubiertos por el sistema ordinario.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-11