Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 nov 2002
Los «diplomas de español como lengua extranjera», acreditativos del conocimiento del idioma español, fueron creados por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, en el marco de las diversas acciones promovidas con las finalidades de difundir el español e incrementar la presencia de nuestra cultura en el exterior. La experiencia acumulada durante estos años hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto del español y que otorguen mayor agilidad en la gestión -tanto en la verificación de los conocimientos como en la obtención y expedición de los diplomas- a fin de poder responder a las necesidades de los candidatos y que amplíen la difusión y el reconocimiento público de los diplomas. El Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, como Organismo público con personalidad jurídica propia que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, y uno de cuyos fines esenciales es la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, es la entidad idónea para favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de los diplomas y dotar al proceso de preparación y realización de las pruebas y entrega de los diplomas de la agilidad necesaria. En este sentido, como quiera que el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye de su ámbito de aplicación la contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado, se agilizará la gestión económica de los diplomas. Cabe destacar, además, que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes está integrado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte. En consecuencia, estos Ministerios van a continuar teniendo, a través del Consejo de Administración del Instituto, una participación activa en la dirección y supervisión de los diplomas. Por ello, mediante el presente Real Decreto se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2002/10/31/1137#preambulo-preambulo