Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 mar 2008
Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2. En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4727 .

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eli/es/rd/2002/10/31/1137#disposicion-adicional-quinta