Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 nov 2015
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el Instituto Cervantes es el único organismo responsable de la dirección académica, administrativa y económica, así como de la gestión de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y de cuantas incidencias se deriven de la misma. 2. Para llevar a cabo sus tareas, el Instituto Cervantes podrá efectuar las siguientes funciones: a) Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas. b) Determinar las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los diplomas. c) Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas. d) Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas, de acuerdo con las normas por las que se regula el Instituto Cervantes. e) Firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen. f) Adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas, especialmente en lo relativo a los lugares, fechas, centros y tribunales de examen. g) Cualquier otra necesaria o conveniente en relación con los diplomas. 3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Secretario General, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b). 4. Corresponderán al Director del Instituto Cervantes las funciones descritas en los párrafos a) y e) del apartado 2. 5. Corresponderá al Secretario General del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 2. Se modifican los apartados 3 y 4, y se añade un nuevo apartado 5 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12047#dfprimera .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1137#art-6