Art. 1

Art. 1

1 / 16
En vigor desde 13 mar 2008
1. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva: a) Diploma de español nivel A1. b) Diploma de español nivel A2. c) Diploma de español nivel B1. d) Diploma de español nivel B2. e) Diploma de español nivel C1. f) Diploma de español nivel C2. 2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas. 3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7. 4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE). Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4727 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1137#art-1