Título TÍTULO I
Art. 3
9 / 34En vigor desde 4 jul 1984
Es el definido en el artículo 2.º, de consumo habitual en el día, elaborado con harina de trigo y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 y al que sólo se le pueden añadir los coadyuvantes tecnológicos y aditivos autorizados para este tipo de pan.
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Proeli/es/rd/1984/03/28/1137#art-3