Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 30 mar 2013
Las características del pan común y panes especiales serán las siguientes: 17.1 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto. 17.2 (Suprimido) 17.3 (Derogado) 17.4 El pan bregado, de miga dura, español o candeal, en cualquiera de sus modalidades o características, tendrá una humedad máxima del 30 por 100. Para el pan de flama, su humedad máxima está en relación con el peso de las piezas: a) Piezas superiores a 501 gramos, 39 por 100. b) Piezas de 401 a 500 gramos, 37 por 100. c) Piezas de pesos inferiores a 400 gramos, 35 por 100 17.5 5. El pan especial podrá tener una humedad máxima del 40 por 100. No obstante, el pan especial integral podrá tener una humedad máxima del 42 por 100 y el pan especial que por sus características de proceso, diseño o de ingredientes justifique una absorción mayor de agua o modifique la relación corteza/estructura podrá tener una humedad máxima del 45 por 100. Se deroga el apartado 3 por el art. 31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22731 .

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Pro

eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-17