Art. 14
Título TÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 4 jul 1984
14.1 Harinas.–Cumplirán lo dispuesto en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Harinas y especialmente en su parte correspondiente a la calidad panadera de la harina. 14.2 Sal.–Cumplirán lo dispuesto en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Sal. 14.3 Levadura.–Cumplirán lo dispuesto en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Levaduras. 14.4 Agua.–Cumplirán lo dispuesto en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aguas Potables de Consumo Público .
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eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-14