Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 10 dic 2011
1. Corresponde al Pleno del Patronato: a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo. b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo. c) Informar el nombramiento del Director del Museo. d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones. 2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente: a) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo. b) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo. c) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo. d) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo informe de la Dirección del Museo. e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo. f) Aprobar la Memoria anual de actividad del Museo. g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones. Se renumera por el .2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1136#art-8