Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 dic 2011
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. 2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados. 3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Subdirector General de Museos Estatales y el Director del Museo Nacional de Escultura y cinco vocales designados por el pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente. 4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias: a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses. b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales. 5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar. Se modifica el apartado 3 y renumera por el .2 y 5 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1136#art-7