Art. 10
10 / 13En vigor desde 10 dic 2011
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se renumera por el .2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1136#art-10