Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 15 may 2010
1. El Director del CEDEX, con rango de subdirector general, será nombrado y cesado de su cargo por el Ministro de Fomento, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Corresponde al Director: a. Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación. b. Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX. c. Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquel. d. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente. e. Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional. f. Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente. g. Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente. h. Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX. i. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo. j. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas. k. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo. l. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo. m. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica. n. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos. ñ. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7797 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-8