Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 8 may 2011
1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo. 2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales. b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. c) Los vocales. d) El Secretario. 3. Serán vocales del Consejo: Por el Ministerio de Fomento: a) El Subsecretario de Fomento. b) El Director General de Carreteras. c) El Director General de Ferrocarriles. d) El Director General de la Marina Mercante. e) El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado. f) El Director General del CEDEX. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: g) El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. h) El Director General del Agua. i) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. j) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. k) El Director General de Medio Natural y Política Forestal. l) El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático. Por el Ministerio de Ciencia e Innovación: m) El Director General de Programas y Transferencia del Conocimiento. n) El Director General de Planificación y Coordinación. Por el Ministerio de Vivienda: o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda. 4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director del CEDEX. 5. Corresponde al Consejo: a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles. b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional. d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades. 6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración. Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8020 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 del Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9059 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-6