Art. 24
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 24

29 / 30
En vigor desde 1 abr 2009
1. La imagen institucional del CEDEX se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. 2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento. Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-24