Capítulo CAPÍTULO X
Art. 24
29 / 30En vigor desde 1 abr 2009
1. La imagen institucional del CEDEX se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-24