Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 20
25 / 30En vigor desde 9 nov 2002
1. El régimen patrimonial del CEDEX será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la legislación complementaria.
2. El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-20