Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 1 abr 2009
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEDEX tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho Texto Legal, de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores. 3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEDEX sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEDEX y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEDEX participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEDEX. 5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEDEX en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-18