Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 9 nov 2002
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del CEDEX será el establecido para los organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes en la materia. 2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el CEDEX estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo, con el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-17