Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 9 nov 2002
1. A los únicos efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, sobre condiciones y límites de trabajos de investigación en centros públicos a tiempo parcial, se considerarán puestos "exclusivamente de investigación" aquellos expresamente identificados como tales en la relación de puestos de trabajo del Organismo. 2. El CEDEX podrá contratar personal científico y técnico para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
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eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-14