Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 9 nov 2002
El personal del CEDEX será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, y estará integrado en su relación de puestos de trabajo o en su catálogo de puestos de trabajo, respectivamente.
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eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-13