Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
16 / 30En vigor desde 8 may 2011
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8020 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-11