Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 15 may 2010
1. Bajo la dependencia inmediata de su Director, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de subdirección general: a. El Centro de Estudios Hidrográficos. b. El Centro de Estudios de Puertos y Costas. c. El Centro de Estudios de Transporte. d. El Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas. 2. Corresponde al Centro de Estudios Hidrográficos el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas continentales y sus infraestructuras naturales o artificiales. 3. Corresponde al Centro de Estudios de Puertos y Costas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas marítimas y sus infraestructuras naturales o artificiales. 4. Corresponde al Centro de Estudios del Transporte el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 13 del artículo 4, en el ámbito de las carreteras, líneas ferroviarias y planificación de transporte en general. 6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología. 7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del Director del CEDEX, entre funcionarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo. 8. El Titular del Centro de Estudios Hidrográficos sustituirá al Director del CEDEX en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7797 . Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9717 . Se modifica el apartado 6 por el art. único.9 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 . Se modifican los apartados 1, 5 y 7 por el art. único.5 a .7 del Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9059 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-10