Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 jul 2008
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo. Y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, ha establecido en su artículo 15 la correspondiente al Ministerio de Vivienda, cuya disposición final segunda prevé la adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a lo previsto en dicho real decreto. En cumplimiento de dicha previsión, se procede a completar la estructura orgánica del departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el citado real decreto, de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad. En consecuencia, este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene como objetivo completar la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel de subdirección general. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2008/07/04/1134#preambulo-pr