Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 oct 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las siguientes funciones: a) La iniciación del procedimiento de elaboración de las normas sobre la política estatal en materia de vivienda, incluidos los aspectos económico-financieros. b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas, en relación con el subsector de la vivienda. c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del departamento. d) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación. e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento. f) La gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda, así como recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, en los procesos de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas. g) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la extinta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. h) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible. i) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación (CTE) proponiendo, elaborando y ejecutando actuaciones para la mayor eficacia en su conocimiento, aplicación y desarrollo. j) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. k) La realización, participación y seguimiento, en el ámbito competencial que le es propio, de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda. l) La inscripción en el Registro General del CTE de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, y particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos» establecidos como apoyo al mejor cumplimiento del CTE y como instrumentos de fomento y desarrollo de la innovación. m) La colaboración con otros departamentos u órganos de la Administración General del Estado, y otros organismos y entidades, nacionales o internacionales, de carácter público o privado, en las materias relacionadas con la investigación, la difusión y el fomento de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. n) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias. o) La organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura y Calidad de la Vivienda. p) La elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos, convenios y acuerdos de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico. q) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales que colaboren a la definición de su identidad cultural o a su puesta en valor, a la mejora de su accesibilidad, habitabilidad y funcionalidad, y a la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público. r) La supervisión, previa a la licitación y contratación de la ejecución de las obras, de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por el Departamento, así como de aquéllos procedentes de otros órganos de la Administración General del Estado que lo soliciten, de acuerdo con lo prescrito en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos. s) La propuesta de programas de actuación sobre edificaciones del Estado que no sean susceptibles de uso administrativo, de interés para la defensa nacional ni de interés para la Seguridad del Estado y, a instancia del órgano de contratación competente, la redacción, supervisión y ejecución de los proyectos y obras correspondientes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Patrimonio del Estado. t) Las funciones que corresponden al Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el artículo 58.3 del Real Decre-to 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico, así como, en su caso, la gestión de los fondos procedentes del uno por ciento cultural que generen el departamento y los entes públicos adscritos. u) La coordinación de las labores de catalogación e inventario de la documentación, en cualquier soporte, de las actuaciones del Departamento en materia de arquitectura. v) La dirección del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación, así como la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para su funcionamiento. 2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Política de Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a) y b). b) La Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.c), d), e), f) y g). c) La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.h), i), j), k), l) y m). d) La Subdirección General de Arquitectura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.n), o), p), q), r), s), t), u) y v). Se modifica el apartado 1.v) por el del Real Decreto 1259/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15442

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Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1134#art-5