Art. 4
4 / 17En vigor desde 10 jul 2008
1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano directivo del Ministerio de Vivienda que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina el diseño y desarrollo de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, de arquitectura, innovación y calidad de la edificación, y de suelo y de políticas urbanas.
Asimismo, asume la representación del Ministerio de Vivienda en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales, regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. De la Secretaría General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
b) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
Existirá una unidad de apoyo al Secretario General de Vivienda, de acuerdo con lo que se prevea en la relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1134#art-4