Art. 3
3 / 17En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.
c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.
d) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
e) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.
f) La gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.
g) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento y de las relaciones con los órganos de la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos y acción exterior del Estado.
h) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. El informe jurídico y la tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el Departamento y sus organismos públicos con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como su seguimiento. El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el Departamento en los que participen las Comunidades Autónomas, en particular, las Conferencias Sectoriales, así como el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el Departamento y las Comunidades Autónomas.
i) La coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los colegios profesionales relacionados con el departamento, así como la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento profesional de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el departamento.
j) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la gestión de la biblioteca general y de los servicios de documentación.
k) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno y de los restantes órganos constitucionales.
l) La información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.
m) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento y las operaciones estadísticas que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.
n) La elaboración de estudios y de informes de carácter económico y tecnológico; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales en materia de vivienda y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales, así como la elaboración de los estudios que permitan la propuesta de creación de las estructuras necesarias para desarrollar la política de alquiler en cooperación con las comunidades autónomas.
2. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a), b), c), d), e), h) y k).
b) La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.f), g), i) y j).
c) La Subdirección General de Estudios y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el aparta-do 1.l), m) y n).
3. El Secretario General Técnico es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1134#art-3