Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella y las funciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Depende directamente de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de dirección general. 3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la planificación y gestión de los recursos humanos del departamento y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales; la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del departamento, así como la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del departamento y el registro y archivo general del ministerio; la gestión financiera y de tesorería de departamento, así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; el estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos; la inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos públicos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. 4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2008/07/04/1134#art-2