Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales o a sus organismos públicos, que se regulan por su normativa específica. 3. El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Vivienda, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2. b) La Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro de Vivienda, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
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