Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 31 jul 1997
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/11/1134#disposicion-final-primera