Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 31 jul 1997
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/07/11/1134#disposicion-final-primera