Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

8 / 17
En vigor desde 31 jul 1997
La competencia para iniciar, instruir y resolver el expediente que proceda, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando el deudor perciba sus haberes a través de la Unidad de Clases Pasivas de Madrid, o a las Delegaciones de Economía y Hacienda, en los demás supuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/07/11/1134#art-8