Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 31 jul 1997
1. Cuando como consecuencia de la revisión del acto administrativo en el que se reconoció el derecho a la titularidad de la prestación o el derecho al cobro de la misma, resulten cantidades indebidamente percibidas por quienes no reuniesen los requisitos y condiciones para ello, y el beneficiario de las mismas fuera perceptor de alguna prestación de Clases Pasivas, el órgano competente efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones salvo que el propio deudor optase por reintegrar, en un solo pago, lo percibido indebidamente. 2. Asimismo, será de aplicación el procedimiento de descuento regulado en este capítulo a los supuestos de cobros indebidos que deriven de la regularización definitiva de los señalamientos iniciales de pensión, revalorización y reconocimiento de los complementos económicos para mínimos en los términos previstos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
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eli/es/rd/1997/07/11/1134#art-7