Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 17En vigor desde 31 jul 1997
Responden del pago de las deudas contraídas por el percibo indebido de las prestaciones de Clases Pasivas:
a) El beneficiario de la prestación de Clases Pasivas percibida indebidamente.
b) El habilitado de Clases Pasivas que, habiendo intervenido como mandatario en el percibo de un pago indebido, hubiera incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, apreciándose además culpa o negligencia.
c) Los habilitados de Clases Pasivas en los supuestos previstos en el Título III del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre.
d) Los que sin ser beneficiarios de la prestación de Clases Pasivas hubieran percibido la misma, siempre que así se hubiere reconocido en sentencia judicial firme.
e) Las entidades financieras que, en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, efectúen el abono de las pensiones a cargo de Clases Pasivas, en cuentas o libretas distintas de la cuenta especial para haberes pasivos.
f) Los sucesores «mortis causa» de los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas percibidas indebidamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/11/1134#art-2