Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 jul 1997
Los procedimientos establecidos en el presente Real Decreto serán de aplicación cuando resulten cantidades indebidamente percibidas correspondientes a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las causadas al amparo de la normativa especial derivada de la pasada guerra civil 1936-1939, y en general, a cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
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eli/es/rd/1997/07/11/1134#art-1