Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

17 / 18
En vigor desde 13 dic 2025
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El real decreto objeto de modificación en la disposición final primera seguirá amparándose en los títulos competenciales que en dicho real decreto se expresan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/10/1133#disposicion-final-segunda