Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 dic 2025
1. Serán subvencionables, con independencia de la comunidad autónoma donde se lleven a cabo, aquellas actuaciones que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores o entidad pública sujeta a Derecho Administrativo, y las actuaciones de implantación y promoción del Logotipo Raza Autóctona, en particular las siguientes: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos y actividades de conservación de recursos genéticos, que será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Aplicación de bases de datos del libro genealógico y para las actividades de conservación de recursos genéticos: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación. 3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos, así como los estudios para la caracterización de la raza. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión del libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos. 5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales. 6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos y las actividades de conservación de recursos genéticos. 7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones. 8.º Amortización, renting o leasing y mantenimiento de vehículos. 9.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría, en los que se recojan actividades de conservación. 10.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma, como medida de conservación de recursos genéticos. 11.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones y/o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría. 12.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza. A las ayudas para actividades de conservación de recursos genéticos solo podrán acogerse las asociaciones de criadores de razas de las especies bovina, ovina, caprina, équidos, porcina, avícolas y cunícola. b) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias. 2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 3.º Estudios y publicaciones con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos relacionados con las citadas actividades. 5.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que afecten a actividades de control de rendimiento y evaluación genética. c) Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad. 2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo Raza Autóctona. 3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión, con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo Raza Autóctona. 2. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional. 3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer límites máximos a pagar, en los gastos presentados en la justificación por las asociaciones de criadores para las líneas o conceptos recogidos en el apartado 1. 4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención. 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien inventariable para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece un período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto. Dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años para bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. 7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. 8. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
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