Art. 5
5 / 18En vigor desde 13 dic 2025
1. Los beneficiarios, en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán subcontratar con personas físicas o jurídicas la realización de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada ley y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
El órgano concedente deberá resolver sobre la citada autorización. El plazo máximo para resolver y notificar será de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de éste y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas físicas o jurídicas contratistas quedarán obligadas sólo ante el beneficiario, que asumirá́ la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas físicas o jurídicas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#art-5