Art. 4
4 / 18En vigor desde 13 dic 2025
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, así como con el pliego de condiciones aprobado oficialmente para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
e) En caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura, deberá continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizada durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#art-4