Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 dic 2025
1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como beneficiarios a las asociaciones de criadores o entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Además, para considerarse beneficiaria, el reconocimiento deberá haber sido concedido por la comunidad autónoma de régimen común, que ostente la competencia en materia de reconocimiento de asociaciones de criadores de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, sobre dicha entidad. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo estas subvenciones no se considerarán ayudas de Estado por carecer de la consideración de operadores económicos y no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. 2. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso en el artículo 13.3 bis del citado texto legal, y, además, lo siguiente: a) Que no se encuentren inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente. b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. d) Cumplir las características exigidas a una PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones. 4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
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eli/es/rd/2025/12/10/1133#art-3