Art. 2
2 / 18En vigor desde 13 dic 2025
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o por la normativa de la Unión Europea que lo sustituya.
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#art-2