Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 13 dic 2025
1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, para cada ejercicio, se establecerá la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos a los que se refiere la regla sexta del apartado 2 de dicho artículo. 2. Los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones.
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eli/es/rd/2025/12/10/1133#art-14