Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 ene 2024
Este real decreto será de aplicación a los trabajos realizados en el territorio de Reino Unido al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales, siempre que dichos trabajos se hayan efectuado antes del 31 de diciembre de 2020.
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