Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 ene 2024
1. El presente real decreto será de aplicación a las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 4 de julio de 2013. 2. Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto se reconocerán desde la fecha en que se causaron siempre que esta sea posterior a la señalada en el apartado 1, y sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. 3. Las pensiones que se denegaron con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán ser revisadas, a petición de la persona interesada, retrotrayéndose, en su caso, los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
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